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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo II
De la lucha contra la mosca (retiro y depósito de estiércol).

Artículo D.2051 ._

Los propietarios de establecimientos situados dentro de los límites fijados en el artículo D.2049 y que tengan necesidad de mantener depósitos de estiércol, deberán solicitar un permiso al Servicio de Salubridad Pública el que se otorgará, con carácter precario y revocable, previo dictamen del Servicio de Contralor de Edificaciones, el cual expresará si se ha dado cumplimiento estricto a las disposiciones del presente Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 3