Los locales que sean utilizados para subastar alimentos serán considerados como depósitos de los mismos y deberán satisfacer, en lo pertinente, las condiciones exigidas para ellos. A tales efectos el Servicio de Regulación Alimentaria también deberá habilitar dicho local como depósito.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental