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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo V
Remate de alimentos.

Artículo D.889 ._

Los locales que sean utilizados para subastar alimentos serán considerados como depósitos de los mismos y deberán satisfacer, en lo pertinente, las condiciones exigidas para ellos. A tales efectos el Servicio de Regulación Alimentaria también deberá habilitar dicho local como depósito.

FuenteObservaciones
art. 1