Los integrantes del personal, cualquiera sea su carácter y actividad, deberán poseer carné de salud de acuerdo a las disposiciones en vigencia. Dicho documento será exhibido a los funcionarios competentes cada vez que sea solicitado, dentro o fuera del local.
Sin perjuicio de lo establecido, las autoridades de la Intendencia podrán ordenar que el personal sea sometido en la forma que se prescribirá en cada caso, a los exámenes médicos que juzgue necesario. Dispuesto el examen médico quedará suspendida la vigencia del carné de salud.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
De los Mercados.
Capítulo II
De los supermercados.
De los supermercados.
Artículo D.1838 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 9 |