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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo IV
De los periferiantes.
Sección Única
De la definición.

Artículo D.1890 ._

Los Servicios Central de Inspección General y de Regulación Alimentaria, estarán habilitados para controlar la procedencia de la mercadería (la cual deberá tener marca e indicación clara de su origen, salvo en los artículos usados), el estado higiénico-sanitario de la misma y los elementos que se emplean para medir o pesar aquella.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 18
art. 17