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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo II
De los supermercados.

Artículo D.1852 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 29.118 de fecha 06/07/00, art. 6.


La manipulación y venta de queroseno se hará en un local independiente del salón general, cuyas características constructivas serán similares a las de éste, pudiendo tener entrada directa desde la calle. Su piso tendrá pendiente de uno por ciento (1%) como mínimo hacia un sumidero sifoide.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 23