(Sanciones). La Intendencia deberá clausurar y remover el establecimiento que no se ajuste con las disposiciones vigentes procediéndose de conformidad con la reglamentación respectiva; sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan conforme al régimen punitivo departamental.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título VIII
De los establecimientos y tenencia de animales.
De los establecimientos y tenencia de animales.
Capítulo IV
De los criaderos de cerdos.
De los criaderos de cerdos.
Artículo D.2142 ._
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 25 |
Nota:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 7.º (Locales Comerciales o Industriales), Sección VI del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

