El agua potable debe reunir las siguientes características:
a) caracteres sensoriales:
a.1. olor y sabor característicos, desprovista de sabores u olores extraños;
a.2. valor máximo admisible (VMA) de color en la escala platino - cobalto, 20 unidades;
a.3. valor máximo admisible (VMA) de turbiedad: 5 unidades nefelométricas.
b) caracteres físicos y químicos:
pH 6 - 9
Residuo seco a 180ºC máx. 1 g/l
Dureza total en CaCO3 máx. 500 mg/l
Cloruros máx. 300 mg/l
Sulfatos máx. 400 mg/l
Cobre máx. 1 mg/l
Manganeso máx. 0.1 mg/l
Aluminio máx. 0.5 mg/l
Hierro máx. 0.3 mg/l
Zinc máx. 5 mg/l
Sodio máx. 200 mg/l
Fósforo como P2O5 máx. 0.4 mg/l
Nitratos como N máx. 10 mg/l
Nitratos como NO2 máx. 1.5 mg/l
Tensoactivos (como lauril sulfato de sodio) máx. 0.2 mg/l
Contaminantes tóxicos:
Arsénico máx. 50mcg
Cadmio máx. 5 mcg
Cianuro máx. 100 mcg
Cromo máx. 50 mcg
Fluor máx. 1500 mcg
Mercurio máx. 1 mcg
Plomo máx. 50 mcg
Selenio máx. 10 mcg
Fenoles como C6 H5 OH máx. 0.5 mcg
Extracto etéreo máx. 10 mcg
Hidrocarburos máx. 0.2 mcg
policílicos aromáticos
Plaguicidas y similares
totales máx. 0.5 mcg
Su radioactividad no sobrepasará los siguientes valores:
Alfa máx. 0.1 Becquerel/l
Beta máx. 1 Becquerel/l
c) caracteres microbiológicos:
c.1. no debe contener microorganismos patógenos;
c.2. el contenido de bacterias coliformes totales y fecales debe ser 0 (cero) colonias por 100ml de agua, por el método de membrana filtrante, o menor que 2/100ml por el método de número más probable;
c.3. el contenido de bacterias heterotróficas debe ser menor o igual a 500 ufc/ml.
Se establecen las siguientes excepciones:
c.4. en el caso de aguas tratadas, si se analiza un mínimo de 40 muestras anuales, tomadas regularmente a lo largo del año, se puede aceptar hasta 5 colonias de coliformes totales/100ml, en un 5% de los casos, siempre que no sean resultados obtenidos en muestras consecutivas;
c.5. en el caso de aguas no tratadas, se admite hasta 10 colonias de coliformes totales/100ml, si en dos muestras posteriores sucesivas tomadas en el plazo de una semana, el resultado es menor de 10/100ml en ambos casos.
Debe procederse al análisis inmediato del agua, siempre que pueda presumirse la presencia de Salmonella, Shigella, Pseudomona aeruginosa, Yersinia enterocolítica, Enterovirus o cualquier otro microorganismo patógeno.
d) caracteres biológicos.
No debe contener ningún tipo de organismo vivo o muerto, cualquiera sea su número y significado sanitario, tales como: algas, hongos, cladóceros, helmintos, protozarios, larvas de insectos, caracoles, vegetales o partes de ellos.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título II
Nota:
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Capítulo XXV
Agua y bebidas sin alcohol.(DEROGADO)
Agua y bebidas sin alcohol.(DEROGADO)
Sección I
Agua.
Agua.
Disposiciones generales para agua
Artículo D.1767.3 ._
DEROGADO Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 |