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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo II
De la lucha contra la mosca (retiro y depósito de estiércol).

Artículo D.2055 ._

En los hornos de ladrillos, donde se utilice el estiércol, éste deberá ser conservado en depósitos como los exigidos por el artículo D. 2050 de este capítulo, pero perfectamente cerrados y, a efectos de destruir las larvas, será quemada la superficie del estiércol cada vez que éste haya sido removido o se haya retirado una parte del mismo.

FuenteObservaciones
art. 7