Se distingue los siguientes tipos de fraccionamiento a nivel de comercios alimentarios:
a) de alimentos que se exhiben al consumidor final envasado, luego de un fraccionamiento previo en el propio comercio (art. D.1392 y siguientes)
b) de alimentos que se fraccionan en el momento de la entrega y a la vista del consumidor final.
Queda prohibido el fraccionamiento indicado en el inciso a) de este artículo en locales que no hayan sido habilitados especificamente a tales efectos por el Servicio de Regulación Alimentaria.