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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo IV
De los periferiantes.
Sección Única
De la definición.

Artículo D.1895 ._
DEJADO SIN EFECTO

 Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nro. 3527/97 de 15/19/97, num. 1.


Las contravenciones a las obligaciones que se les imponen a los periferiantes se sancionarán de acuerdo al régimen punitivo municipal.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 24
art. 24