Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo II
De la Profilaxis en fábricas, depositos y expendios de sustancias alimenticias y bebidas.

Artículo D.1949 ._

Los propietarios de los establecimientos a que se refiere el artículo D.1947 deberán fijar en el sitio en que funcione el lavamanos y en lugar bien visible, una copia impresa de las disposiciones de este Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 5