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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección II
Clasificación toxicológica.

Artículo D.2080 ._

Los insecticidas, rodenticidas acaricidas, molusquicidas, etc., se clasifican de acuerdo con las recomendaciones indicadas por la Organización Mundial de la Salud en: extremadamente peligrosos, altamente peligrosos, moderadamente peligrosos y levemente peligrosos, de acuerdo con las referencias bibliográficas que dispone la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 4