Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título X.I
De la autorización para arrendar fincas, apartamentos y locales.
Capítulo ÚNICO
De las disposiciones aplicables.

Artículo D.2156.7 ._

El sujeto pasivo del tributo, al presentar la gestión, hará un pago anticipado, deduciéndose dicha cantidad en oportunidad del pago del monto del tributo.

FuenteObservaciones
art. 7