Se prohibe la utilización por parte de la industria alimentaria de los siguientes aromatizantes:
a) esencias y extractos de: habatonka, sasafrás y sabina.
b) compuestos químicos aislados y de síntesis cuya utilización contradiga la norma consignada al pie del cuadro del ANEXO 5.
Queda además prohibido el empleo en la fabricación de alimentos de hidrocarburos y de compuestos de la serie pirídica (excepto los incluidos en la Lista General, así como también de nitroderivados, nitritos orgánicos y otros que expresamente determinen las autoridades sanitarias competentes.