Las personas que atiendan puestos en las ferias deberán, al finalizar las ventas, barrer el suelo ocupado y sus adyacencias en una extensión de dos metros, depositando el producto del barrido en recipientes que se colocarán al efecto en cada cuadra.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
De la higiene y limpieza públicas.
Nota:
*Nota: Por Resolución 5231/25 del 16 de diciembre de 2025, se aprobaron los lineamientos para la gestión de residuos generados en las dependencias de la Intendencia de Montevideo.
Capítulo I
De la limpieza pública.
De la limpieza pública.
Sección II
De las obligaciones de los particulares.
De las obligaciones de los particulares.

