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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección II
De las obligaciones de los particulares.

Artículo D.1910 ._

Las personas que atiendan puestos en las ferias deberán, al finalizar las ventas, barrer el suelo ocupado y sus adyacencias en una extensión de dos metros, depositando el producto del barrido en recipientes que se colocarán al efecto en cada cuadra.

FuenteObservaciones
art. 15