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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VIII
De los establecimientos y tenencia de animales.
Capítulo I
De la tenencia de animales.

Artículo D.2110 ._

La Intendencia podrá convenir con los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional el cuidado, la alimentación y la utilización de los animales recogidos.

FuenteObservaciones
art. 7