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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo IV
De los periferiantes.
Sección Única
De la definición.

Artículo D.1882 ._

Una vez cumplidos los requisitos anteriores la Intendencia otorgará al interesado el permiso correspondiente, entregándole la documentación conveniente al respecto.
Dicha documentación será obligatoriamente exhibida por el titular del permiso, o quién ocupe su lugar en caso de fuerza mayor, toda vez que le sea solicitado por los funcionarios de la Intendencia autorizados para ello.
La no presentación de la documentación al funcionario que lo solicite, habilitará a éste para proceder a retirar a la persona del lugar que ocupa y a impedirle continuar su actividad.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 10
art. 11