Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IX
Del servicio fúnebre.
Capítulo I
De las empresas de servicios fúnebres, instalación, ofrecimiento de servicios.

Artículo D.2146 ._

Sólo se permitirá ofertar servicios de pompas fúnebres en los domicilios de los familiares de personas fallecidas en los hospitales, una vez que haya transcurrido una hora, por lo menos, del momento del deceso.

FuenteObservaciones
art. 4