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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo II
De la Profilaxis en fábricas, depositos y expendios de sustancias alimenticias y bebidas.

Artículo D.1946 ._

Será obligatorio para los dueños de los comercios anteriormente citados denunciar y solicitar la inmediata asistencia médica para cualquier persona que trabaje o se aloje en el establecimiento, en la que compruebe o simplemente sospeche la aparición de cualquier enfermedad contagiosa o lesión infecciosa.

FuenteObservaciones
art. 4