El tratamiento de efluentes deberá cumplir las siguientes exigencias:
a) Los establecimientos de faena deberán contar con un sistema de tratamiento de los residuos, industriales líquidos que cumpla con las exigencias del decreto Nº 253/979 de 19 de mayo de 1979.
b) No se admitirá en ningúna caso, el vertimiento de la sangre proveniente de la matanza a los desagües, debiendo separarse ésta del efluente general del establecimiento.
c) La sangre colectada se cocinará en recipientes destinados a este uso específico y será retirada del matadero una vez cumplido el proceso.
d) Los desagües se separarán de acuerdo a sus características (aguas rojas, verdes, grasas y pluviales) para su pretratamiento en el sistema.
e) Las unidades del sistema de tratamiento se ubicarán fuera del cerco perimetral.