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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IX
Del servicio fúnebre.
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1352/20 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso en su numeral 6º la no realización de velatorios públicos en las salas de la Intendencia de Montevideo, recomendando la restricción a deudos directos en la participación en sepelios y exhortar a las empresas fúnebres a promover estas restricciones en el ámbito de su competencia, con fin de evitar aglomeraciones de público y contacto directo entre personas.

 

Capítulo II
Del servicio fúnebre de la Intendencia

Artículo D.2151 ._

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis perteneciente a la División Espacios Públicos y Edificaciones, actuará en forma independiente y bajo la jurisdicción del Departamento de Acondicionamiento Urbano.*

FuenteObservaciones
art. 136
Inc. 1
Nota:

*Por Resolución Nº 5360/22 del 23 de diciembre de 2022 pasa a depender de la División de Salud del Departamento de Desarollo.