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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VIII
De los establecimientos y tenencia de animales.
Capítulo IV
De los criaderos de cerdos.

Artículo D.2138 ._

(Cambio de dueño). Todo cambio de dueño o de ubicación del criadero, deberá comunicarse por escrito al Servicio de Salubridad Pública.

FuenteObservaciones
art. 20