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Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo V
Remate de alimentos.
Artículo D.887 ._
El envase de todo alimento que ha de subastarse deberá poseer, además de su rotulación original, un autoadhesivo que no cubra ninguna leyenda obligatoria, en el cual conste:
a) la razón del remate;
b) nombre y dirección del rematador y su número de habilitación ante el Servicio de Regulación Alimentaria;
c) fecha del remate.