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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección II
De las obligaciones de los particulares.

Artículo D.1908 ._

Será obligatorio en las demoliciones, mantener limpia la vía pública, extendiéndose la limpieza hasta donde pueda llegar el polvo y los escombros producidos. Los materiales resultantes de las demoliciones de edificios y obras en general y las tierras y materiales provenientes de excavaciones, sólo podrán ser depositados o arrojados con fines de terraplenamiento en la propiedad privada o pública, previa la autorización correspondiente de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 13