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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección II
De las obligaciones de los particulares.

Artículo D.1909 ._

Sin perjuicio de la obligación que le impone el artículo D.1899, las personas indicadas en el artículo D.1901, estarán asimismo obligadas a mantener libre de yuyos la parte de las aceras que no se encontrare embaldosada.

FuenteObservaciones
art. 14