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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título X
De la comercialización de artículos de primera necesidad.
Capítulo ÚNICO
De las normas aplicables.

Artículo D.2156 ._

Los comercios establecidos dentro del radio prohibitivo de mercados, que tienen anexada la venta de frutas, estarán obligados a exhibir los precios de venta por kilogramo en todos esos artículos, con carteles bien visibles.

FuenteObservaciones
art. 1