Dentro de los mismos límites señalados en el artículo D.2049, queda absolutamente prohibido conservar o depositar basuras y desperdicios o arrojarlos a terrenos, cercados o no, y a la vía pública, debiendo ser retirados o quemados diariamente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental