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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo III
De la lucha contra las ratas.

Artículo D.2070 ._

Cuando se trate de establecimientos incluídos en la Categoría II en los que se comprobara la existencia de ratas, las intimaciones para la ejecución de medidas correctivas estarán a cargo del Servicio de Salubridad Pública.

FuenteObservaciones
art. 14