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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección IV
Contenido, envases y etiqueta.

Artículo D.2084.2 ._

Las etiquetas o impresos deberán cumplir con los siguientes requisitos e indicaciones:

a) Estar redactados en idioma español, exceptuando de esta disposición el nombre comercial del producto.
En el caso de envases con textos impresos redactados en otro idioma o para el caso en que se requiera información adicional se deberá proveer de una etiqueta firmemente adherida e indeleble en idioma español.

b) El espacio entre los párrafos debe ser mayor al espacio interlineal dentro de cada uno de ellos.

c) Nombre comercial del producto.
I) No se aceptarán nombres que coincidan con otros productos o sean muy similares, destinados a diferentes usos como ser medicamentos o plaguicidas de uso agrícola o veterinario.
II) No se aceptará que productos diferentes lleven el mismo nombre comercial completo.
III) El nombre no deberá dar origen a interpretaciones equivocas al resaltar un componente de poca significación o inexistente en la fórmula.

d) Nombre de la firma registrante, ubicación y teléfono de la misma.

e) Uso doméstico o sanitario.

f) Categoría que le corresponde de acuerdo a la escala toxicológica.

g) Número de registro otorgado por el Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo.

h) Número de teléfono del CIAT: 1722.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 1