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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo VI
Industralización de alimentos. (DEROGADO)
Sección IV
Requisitos operativos y locativos particulares para establecimientos de faena, industrialización o depósito de carnes. (DEROGADO)
 Establecimientos de faena categoría III. (DEROGADO)

Artículo D.1303 ._
DEROGADO

El local de faena debe satisfacer las siguientes exigencias:

a) Condiciones generales. Los establecimientos dispondrán de una playa de faena de una superficie mínima de 20 m2 y una altura mínima del pavimento al cielorraso, de 5 metros para la faena de bovinos y 3,50 metros para la faena de ovinos.
Los parámetros serán de mamposterías y revestidos interiormente con material impermeable (azulejos, portland lustrado blanco, pintura epoxi, etc.), hasta una altura de 2,50 metros.
El pavimento será impermeable y antideslizante y su nivel será superior en relación al terreno circundante.
Tendrá una pendiente del 2% hacia la boca de desagüe.
El encuentro entre paredes y piso deberá tener ángulo sanitario (redondeado).
El techo deberá ser de mampostería, fibrocemento, cinc u otro material resistente aprobado por la oficina competente.
El local contará con buena ventilación e iluminación natural y/o artificial las aberturas para ventilación e iluminación corresponderán al 15% del área del local.
Se deberá contar además con aberturas independientes para la entrada de animales y la salida del producto terminado, así como con una abertura a nivel de piso, con puerta vaivén para el retiro de productos incomestibles (cueros, patas, visceras incomestibles, sangre, etc.) los que no deben acumularse en el local.
Todas las aberturas al exterior deben poseer malla de protección anti-insectos.

b) Equipamiento. El local de faena contará con el siguiente equipamiento el que reunirá los requisitos estipulados en el artículo D.1301 del presente título.

  • Sistema de sujeción de los animales para su insensibilización.
  • Sistema que permita la realización de las operaciones de faena con el animal colgado (aparejo o similar).
  • En caso que se realice parte del cuereado en catre, el mismo deberá tener una altura mínima de 30 centímetros.
  • Recipientes de capacidad adecuada para:

a) Recolección de sangre.

b) Recepción de vísceras en el momento de la evisceración (carro o similar).

c) Recolección de vísceras no comestibles (recipiente con tapa).

d) Recolección del contenido de vísceras verdes.

e) Acondicionamiento de vísceras comestibles (bandejas)

  • Plataforma móvil de altura corriente para los operarios de cuereado y eviscerado.
  • Pico de agua para el lavado de las carcasas del local de faena y del equipamiento.
  • Lavamanos para el personal.
  • Mesada revestida de material impermeable (azulejos, cemento lustrado blanco, etc.) y pileta con rejilla para el prolijado y lavado de menudencias comestibles.
  • Riel o similar para la suspensión de las carcasas terminadas.
  • Cámara refrigerada. Se dispondrá de cámara refrigerada con capacidad suficiente para albergar la faena del día, incluyendo subproductos comestibles. Las Oficinas Bromatológicas competentes podrán eximir de este requisito a aquellos establecimientos que, por su localización lo justifiquen.
FuenteObservaciones
art. 1
art. 1