Se entiende por establecimiento de acopio, depósito, clasificación o envasado de huevos, todo establecimiento o sección de establecimiento dedicado a las tareas mencionadas, ya sea para el consumo interior o la exportación. Los establecimientos dedicados al acopio, depósito clasificación o envasado de huevos, deberán contar con las siguientes dependencias que deberán estar separadas entre sí y algunas de las cuales podrán ser eximidas cuando el Servicio de Regulación Alimentaria así lo autorice:
a) local de recepción
b) local de clasificación y embalaje
c) local para depósito y expedición de huevos para consumo humano
d) local para depósito de huevos industriales, restos y descomisos.
Los establecimientos podrán tener además cámaras frigoríficas, en cuyo caso se ajustarán a lo establecido en el Capítulo 8.