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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXIX
Alimentos modificados. (DEROGADO)
Sección II
Disposiciones generales.
 Disposiciones generales para alimentos para lactantes y niños de corta edad.

Artículo D.1774.73 ._
DEROGADO

Los alimentos complementarios para lactantes de 6 meses y más y niños de corta edad «podrán ser»:
a) -a base de cereales;
b) -a base de leguminosas, con excepción de las habas (Viciafaba L.) cuya inclusión en alimentos de este tipo no se permite por el peligro del favismo, ya que el tratamiento térmico no inactiva los principios tóxicos vicina y covicina;
c) -a base de hortalizas, carnes, huevos, frutas etc., pudiendo presentarse en forma de pasta, polvo, puré etc.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1