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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección IV
De la recolección de residuos domiciliarios.
Nota:

Por Res. IM Nº 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017, se aprobó nueva reglamentación de los artículos D.1917, D.1919 y D.1920 de esta Sección, en lo que refiere a la recolección, transporte y disposición final de residuos no domiciliarios.

Por Res. IM Nº 3228/20, de fecha 14 de setiembre de 2020, se dispuso que a partir del 1o. de noviembre de 2020 no se permitirá el ingreso de residuos no domiciliarios al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR), si no se cuenta con la autorización correspondiente del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA).


Artículo D.1921 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 32.160 de fecha 20/08/2007 art. 16


Los vehículos y las volquetas en que se efectúe el transporte de los residuos indicados en el Artículo 24°, por parte de particulares deberán cumplir con los requisitos que exija la reglamentación. Los mismos deberán estar señalizados y hallarse en buen estado de conservación y aseo, debiendo estar cubiertos o cerrados y sus cajas no permitirán la salida de líquidos o materias. Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo serán sancionadas con multas que oscilarán entre 3 (tres) unidades reajustables hasta el máximo legal, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 16
art. 1
art. 26