Los vehículos y las volquetas en que se efectúe el transporte de los residuos indicados en el Artículo 24°, por parte de particulares deberán cumplir con los requisitos que exija la reglamentación. Los mismos deberán estar señalizados y hallarse en buen estado de conservación y aseo, debiendo estar cubiertos o cerrados y sus cajas no permitirán la salida de líquidos o materias. Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo serán sancionadas con multas que oscilarán entre 3 (tres) unidades reajustables hasta el máximo legal, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la higiene y limpieza públicas.
*Nota: Por Resolución 5231/25 del 16 de diciembre de 2025, se aprobaron los lineamientos para la gestión de residuos generados en las dependencias de la Intendencia de Montevideo.
De la limpieza pública.
De la recolección de residuos domiciliarios.
Por Res. IM Nº 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017, se aprobó nueva reglamentación de los artículos D.1917, D.1919 y D.1920 de esta Sección, en lo que refiere a la recolección, transporte y disposición final de residuos no domiciliarios.
Por Res. IM Nº 3228/20, de fecha 14 de setiembre de 2020, se dispuso que a partir del 1o. de noviembre de 2020 no se permitirá el ingreso de residuos no domiciliarios al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR), si no se cuenta con la autorización correspondiente del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA).
Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 32.160 de fecha 20/08/2007 art. 16
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 16 | ||
art. 1 | ||
art. 26 |

