Los vehículos y las volquetas en que se efectúe el transporte de los residuos indicados en el Artículo 24°, por parte de particulares deberán cumplir con los requisitos que exija la reglamentación. Los mismos deberán estar señalizados y hallarse en buen estado de conservación y aseo, debiendo estar cubiertos o cerrados y sus cajas no permitirán la salida de líquidos o materias. Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo serán sancionadas con multas que oscilarán entre 3 (tres) unidades reajustables hasta el máximo legal, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la higiene y limpieza públicas.
De la limpieza pública.
De la recolección de residuos domiciliarios.
Por Res. IM Nº 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017, se aprobó nueva reglamentación de los artículos D.1917, D.1919 y D.1920 de esta Sección, en lo que refiere a la recolección, transporte y disposición final de residuos no domiciliarios.
Por Res. IM Nº 3228/20, de fecha 14 de setiembre de 2020, se dispuso que a partir del 1o. de noviembre de 2020 no se permitirá el ingreso de residuos no domiciliarios al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR), si no se cuenta con la autorización correspondiente del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA).
Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 32.160 de fecha 20/08/2007 art. 16
Fuente | Observaciones | |
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art. 16 | ||
art. 1 | ||
art. 26 |