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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo II
Control de alimentos.
Sección II
Inspección, extracción de muestras y exámenes bromatológicos.

Artículo D.875.5 ._

En caso de gestionarse y de hacerse lugar a un nuevo análisis bromatológico de comprobación, éste se efectuará sobre la muestra testigo en poder del Servicio de Regulación Alimentaria y se practicará en sus laboratorios por parte del técnico representante de la parte interesada, de acuerdo a lo estipulado en el Art. D.876, en presencia del Director Profesional del Servicio de Regulación Alimentaria o en su ausencia, del profesional jerárquicamente inmediato inferior.

En tal circunstancia, se deberá operar de acuerdo con los métodos oficiales o en su defecto los utilizados por el Servicio de Regulación Alimentaria.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 23