En caso de gestionarse y de hacerse lugar a un nuevo análisis bromatológico de comprobación, éste se efectuará sobre la muestra testigo en poder del Servicio de Regulación Alimentaria y se practicará en sus laboratorios por parte del técnico representante de la parte interesada, de acuerdo a lo estipulado en el Art. D.876, en presencia del Director Profesional del Servicio de Regulación Alimentaria o en su ausencia, del profesional jerárquicamente inmediato inferior.
En tal circunstancia, se deberá operar de acuerdo con los métodos oficiales o en su defecto los utilizados por el Servicio de Regulación Alimentaria.