Los yogures pueden ser adicionados de los siguientes ingredientes complementarios: leche concentrada, grasa láctea (crema de leche, manteca, grasa anhidra de leche), sueros lácteos, leche en polvo entera o descremada, suero de manteca, proteínas lácteas y caseinatos, azúcares, trozos, pulpa y jugo de frutas, otros productos alimenticios tales como miel, cereales, hortalizas, frutas secas o deshidratadas, chocolate, especias, café.
Se permite además el agregado de los aditivos comprendidos en la lista positiva correspondiente y de los aromatizantes-saborizantes y colorantes de las listas generales correspondientes, en los casos en que estos se autorizan a texto expreso.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Leche y derivados.(DEROGADO)
Definiciones para leches fermentadas. (DEROGADO)
Este artículo fue derogado por lo dispuesto en art. 11 del Dto. JDM Nº 30.467.
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Fuente | Observaciones | |
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art. 11 | ||
art. 1 |