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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XVI
Leche y derivados.(DEROGADO)
Sección III
Definiciones para leches fermentadas. (DEROGADO)

Artículo D.1732.7 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por lo dispuesto en art. 11 del Dto. JDM Nº 30.467.


De acuerdo a si han sido adicionados o no de  ingredientes no lácteos, se distingue los siguientes tipos de yogur:
a) yogur natural, el que no contiene ingredientes complementarios y  solo puede ser adicionado de los aditivos estabilizantes de la  lista positiva correspondiente
b) yogur con agregados, los que han sido adicionados de los  productos alimenticios mencionados en el artículo D.1732.3 en una  proporción entre 5 y 30% (m/m)
c) yogur saborizado (aromatizado), el que ha sido adicionado de los  aditivos aromatizantes -saborizantes autorizados
podrán contener además aditivos colorantes de la lista general
d) yogur endulzado, el que ha sido adicionado de azúcares.
Se reconoce las mezclas de los productos definidos en b), c) y d),  lo que debe consignarse en la denominación del producto.

FuenteObservaciones
art. 11
art. 1
Nota: