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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXVII
Bebidas alcohólicas destiladas y de fantasía.(DEROGADO)
Sección I
Bebidas alcohólicas destiladas.
 Disposiciones generales para bebidas alcohólicas destiladas.

Artículo D.1772.7 ._
DEROGADO


Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 30.467 de 27/10/03, art. 17.


Las características analíticas de las bebidas alcohólicas destiladas serán las siguientes:


Graduación alcohólica                                    máx. 50° GL
Coeficiente de impurezas en 100 ml.de         
alcohol anhidro                                               máx. 700 mg.
Furfural en 100 ml. de alcohol anhidro           máx. 4.0 mg
Alcohol metílico                                               máx. 2.0 ml./litro


No obstante lo indicado en el artículo anterior, se aceptará el término de "aguardiente" para denominar algunas bebidas destiladas importadas, envasadas en origen y elaboradas a partir de frutas, por lo que se admitirá su comercialización siempre que respondan a las características organolépticas y analíticas típicas de las mismas y no sean similares a las estancadas.

Las bebidas alcohólicas destiladas extranjeras, deberán ser de venta libre en su país de origen y consideradas como genuinas por su correspondiente legislación.

FuenteObservaciones
art. 17
art. 1