Los autoservicios cuyos salones de venta posean una superficie mayor de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) deberán estar dotados de lugares libres para estacionamiento por lo menos de treinta (30) vehículos. En dicha superficie se computarán las áreas destinadas a la atención al público, administración y vigilancia del salón. El lugar de estacionamiento deberá estar ubicado en la misma manzana del local de ventas o en otra inmediatamente vecina y no podrá distar más de ochenta metros de sus paredes linderas. Sus dimensiones y características serán fijadas, en cada caso, por la Intendencia Municipal.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental