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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo II
De los supermercados.

Artículo D.1860 ._
DEROGADO

 Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 29.118 de fecha 06/07/00, art. 6.


Los autoservicios cuyos salones de venta posean una superficie mayor de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) deberán estar dotados de lugares libres para estacionamiento por lo menos de treinta (30) vehículos. En dicha superficie se computarán las áreas destinadas a la atención al público, administración y vigilancia del salón. El lugar de estacionamiento deberá estar ubicado en la misma manzana del local de ventas o en otra inmediatamente vecina y no podrá distar más de ochenta metros de sus paredes linderas. Sus dimensiones y características serán fijadas, en cada caso, por la Intendencia Municipal.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 1
art. 32