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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo II
De los supermercados.

Artículo D.1862 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 29.118 de fecha 06/07/00, art. 6.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo D. 1861, el Ejecutivo Departamental podrá impedir el funcionamiento de un autoservicio en el caso de que el permiso de la Intendencia otorgado haya sido transferido, vendido, cedido o arrendado sin autorización previa de la Administración y cuando se infrinja lo dispuesto en el inciso B, del artículo D. 1831.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 34