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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo II
De los supermercados.

Artículo D.1864 ._
DEROGADO

 Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 29.118 de fecha 06/07/00, art. 6.


No se autorizará ninguna transferencia de permiso ni traslado de un autoservicio, sin que previamente se haya dado cumplimiento a las sanciones que puedan pesar sobre el mismo.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 36