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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Nota:

*Nota: Por Resolución 5231/25 del 16 de diciembre de 2025, se aprobaron los lineamientos para la gestión de residuos generados en las dependencias de la Intendencia de Montevideo. 

Capítulo II
De la recolección de residuos alimenticios.

Artículo D.1930 ._
DEROGADO

 Este artículo fue derogado por Dto.JDM 24.840 de fecha 29/04/91, artículo 1.


Los propietarios de establecimientos en los que se crien animales y utilicen restos alimenticios, deberán solicitar su inscripción en la Dirección de Salubridad, haciendo constar: a) Nombre y apellido; b) Ubicación del establecimiento; c) Nómina de los locales de los que se retiren restos de comida (denominación, calle y número de cada uno de ellos); d) Descripción y caracteristicas del o de los vehículos que utlicen para el transporte , debiendo adjuntar dos fotografías de cada uno de ellos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2