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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo II
De la lucha contra la mosca (retiro y depósito de estiércol).

Artículo D.2049 ._

Los propietarios o encargados de todos los establecimientos, locales o predios donde existan vacunos, equinos, caprinos, ovinos y porcinos, ubicados dentro de los límites que se señalarán y en las villas o pueblos del Departamento, hasta un kilómetro de distancia a su alrededor, deberán hacer retirar diariamente todo el estiércol producido para ser conducido fuera de los radios señalados. Los límites a que se hace referencia anteriormente, son los siguientes: calles Bolonia, Ecuador, Camino Cibils, Avenida Carlos María Ramírez, Arroyo Pantanoso, Camino de las Tropas a la Tablada, Camino a la Tablada, Camino Melilla, Camino Colman, Vía del Ferrocarril, Camino Casavalle, Camino Mendoza, Camino Carlos A. López, Camino Cuchilla Grande, Camino José Belloni, Avenida Peñarol, Camino Maldonado hasta la calle Cochabamba, esta calle hasta el Camino Felipe Cardozo, este camino desde la calle Cochabamba hasta el Camino Carrasco, Camino Carrasco desde el Camino Cardozo hasta la calle Cooper, esta calle hasta la Avenida Italia y Avenida Italia desde la calle Cooper hasta el arroyo Carrasco.

FuenteObservaciones
art. 1