Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo II
De la lucha contra la mosca (retiro y depósito de estiércol).

Artículo D.2056 ._

Los propietarios de caballerizas, tambos frigoríficos, locales en que se elaboran o expenden sustancias alimenticias en general, fábricas de cola, curtiembres, triperías, jabonerías y establecimientos análogos, además de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores, utilizarán trampas para moscas en número conveniente, las cuales se vaciarán y limpiarán todos los días. Asimismo, pondrán en uso dispositivos o sustancias de resultados eficaces a juicio de las autoridades, para la destrucción de esos insectos. Las sustancias que a ese efecto se empleen en los locales donde se elaboran y expenden sustancias alimenticias, no tendrán acción tóxica ni podrán perjudicar de ningún modo a éstas.

FuenteObservaciones
art. 8