Para la aplicación de las medidas de protección de edificios contra los roedores, se establecen las siguientes categorías:
CATEGORIA I
Comprende locales donde se manipulan, procesan o almacenan alimentos, salvo los expresamente incluidos en la Categoría II;
CATEGORIA II
Comprende locales donde se manipulan, procesan o almacenan alimentos, en condiciones que los hacen inaccesibles a las ratas, u otros materiales no destinados a la alimentación humana que puedan atraerlas o servirles de refugio; y,
CATEGORIA III
Incluye las viviendas y locales comerciales, industriales o de otra naturaleza, que por el tipo de actividad que en ellos se desarrolla, no atraigan a los roedores ni puedan servirles de refugio.
Cuando en un local o edificio haya secciones que por su destino diferente pertenezcan a distintas categorías, se aplicarán parcialmente las exigencias constructivas que correspondan.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo III
De la lucha contra las ratas.
De la lucha contra las ratas.
Artículo D.2061 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 |