Para la construcción o habilitación de edificios de la Categoría II, se tendrán en cuenta los siguientes requerimientos constructivos:
A- piso de hormigón u otro material de similar resitencia, o contrapiso de hormigón u hormigón de escombro de 10 cm. de espesor. Como solución alternativa, cimiento perimetral continuo, ya sea formado por vigas de hormigón armado o por muros de hormigón ciclópeo, de una profundidad con respecto a los niveles exteriores de 1 metro como mínimo, con una zapata hacia el exterior de 30 cm. En caso de tratarse de cimentación de ladrillo, éste se revocará por fuera con mortero de arena y portland de 3x1 en un espesor de 2 cm. como mínimo;
B- paredes exteriores hasta un metro construidas con material liso y resistente a las ratas;
C- puertas exteriores de buen ajuste, que impida el pasaje de los roedores;
D- protección de caños y cables, guías, etc., en forma similar a los edificios de Categoría I; y,
E- cierre con malla metálica u otro sistema eficaz, de todo orificio al exterior, ubicado a menos de 1 metro de los niveles exteriores.
En los establecimientos destinados a depósitos de trapos, papeles u otros materiales especialmente atractivos para las ratas, las paredes medianeras y divisorias, aún dentro del mismo padrón, deberán ser de mampostería revocada interior y exteriormente. Todos los paramentos interiores de los depósitos, se revestirán en toda su altura con portland lustrado o similar.
La estiba nunca deberá estar a menos de un metro del elemento más bajo del techo, cielorraso o entrepiso.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo III
De la lucha contra las ratas.
De la lucha contra las ratas.
Artículo D.2063 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 7 |