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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección V
De la comercialización, almacenamiento y transporte de plaguicidas.

Artículo D.2085 ._

Los comercios que vendan artículos de uso familiar sólo podrán tener a la venta plaguicidas de uso doméstico.
Los comercios que expendan productos sanitarios serán solamente los dedicados a este fin y/o los que expendan plaguicidas de uso agrícola. Su venta estará sometida a las mismas exigencias que rigen para estos últimos cuando la toxicidad lo haga necesario. Queda prohibido en los comercios que los expenden el fraccionamiento de plaguicidas, debiendo venderse los mismos únicamente en sus envases originales previamente aprobados por la Intendencia de Montevideo.
Los plaguicidas de uso doméstico que se expenden en locales que también tengan a la venta productos alimenticios, medicamentos o ropas, deberán ubicarse de tal manera que aseguren que estos no puedan contaminarse, colocándolos a estos efectos en estanterías independientes.

FuenteObservaciones
art. 7
Inc. 1, 2 y 3
art. 13