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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección V
De la comercialización, almacenamiento y transporte de plaguicidas.

Artículo D.2087 ._

El transporte de plaguicidas de uso doméstico o sanitario, deberá hacerse de tal forma que asegure la imposibilidad de contaminación de alimentos u otros artículos cuyo uso los haga, en dicho caso, riesgosos para la salud humana, animal o del medio ambiente.
Los vehículos que transportan plaguicidas de Categoría II, no podrán simultáneamente transportar productos alimenticios.
En el caso de transportar plaguicidas de Categoría II, el vehículo deberá poseer piso impermeable para hacerlo fácilmente lavable o bien deberá transportar los plaguicidas en caja de material impermeable (metal o plástico), que brinden garantías para el caso de roturas de envases.

FuenteObservaciones
art. 7
Inc. 8, 9 y 10
art. 12