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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección V
De la comercialización, almacenamiento y transporte de plaguicidas.

Artículo D.2088 ._

El transporte de plaguicidas inplicará responsabilidad tanto para el transportista como para quien contrata el servicio. Deberá advertirse al personal del vehículo sobre el riesgo que implican estos productos e indicarles que en caso de pérdida, sustracción o rotura de los mismos se deberá comunicar obligatoriamente de inmediato el hecho a las autoridades policiales.
Hecho, se comunicará además a las autoridades sanitarias (Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo, CIAT o Centros Asistenciales del Ministerio de Salud Pública).

FuenteObservaciones
art. 7
Inc. 11