El transporte de plaguicidas inplicará responsabilidad tanto para el transportista como para quien contrata el servicio. Deberá advertirse al personal del vehículo sobre el riesgo que implican estos productos e indicarles que en caso de pérdida, sustracción o rotura de los mismos se deberá comunicar obligatoriamente de inmediato el hecho a las autoridades policiales.
Hecho, se comunicará además a las autoridades sanitarias (Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo, CIAT o Centros Asistenciales del Ministerio de Salud Pública).
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección V
De la comercialización, almacenamiento y transporte de plaguicidas.
De la comercialización, almacenamiento y transporte de plaguicidas.
Artículo D.2088 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 7 | Inc. 11 |