Las empresas deberán suministrar a sus operarios en forma individual y gratuita los elementos de protección personal consistentes como mínimo en:
a) Máscara oronasal o respirador con filtro químico adecuado al producto que se está usando. En el caso que sea necesario, se usará línea de aire o suministro de oxígeno.
b) Guantes de material impermeable al producto que se está usando.
c) Mono enterizo de tejido denso y fácilmente lavable. En el caso que el tipo de trabajo lo requiera, se usará ropa impermeable (productos muy tóxicos o en el tratamiento de rociado de techos en que el producto cae sobre el operario) d) Botas impermeables.
e) Gafas protectoras cuando la protección ocular no esté incluída en el equipo respiratorio.
f) Casco o gorro para protección del cuero cabelludo.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección VI
Del registro de empresas dedicadas a la exterminación o control de plagas.
Del registro de empresas dedicadas a la exterminación o control de plagas.
Artículo D.2094 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 13 | ||
art. 19 | Inc. 1 |