El empleador estará obligado a cuidar del mantenimiento de todos los elementos de protección personal, para que siempre estén en buenas condiciones y perfecta efectividad debiendo procederse a una inspección previa antes de su uso.
Cuando los elementos sean de uso común, como las máscaras, y pasen de una persona a otra deberán ser sometidos a una adecuada desinfección después de su uso previamente a que puedan ser utilizados nuevamente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección VI
Del registro de empresas dedicadas a la exterminación o control de plagas.
Del registro de empresas dedicadas a la exterminación o control de plagas.
Artículo D.2095 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 14 | ||
art. 19 | Inc. 2 y 3 |